martes, 10 de febrero de 2009

Constitución y modelo económico en colombia
¿Establece la Constitución de 1991 un modelo económico preciso?¿El equipo económico del gobierno está limitado por las normas constitucionales que consagran derechos afectados por las políticas económicas? ¿Qué normas constitucionales debe respetar el Congreso al expedir leyes en materias como la reforma tributaria, el Tratado de Libre Comercio (TLC) y la reforma laboral? ¿En qué medida debe intervenir la Corte Constitucional en la política económica para garantizar la supremacía de la Constitución?
Estos y otros difíciles interrogantes han enfrentado a economistas y juristas durante los últimos años. La controversia reaparece periódicamente a propósito de fallos importantes de la Corte Constitucional sobre derechos económicos, desde el derecho a la vivienda, afectado por el sistema UPAC, hasta los derechos fundamentales de los desplazados vulnerados por las deficiencias en las políticas sociales que buscan atender las necesidades de esta población.
Tras casi diez años de discusión, ¿cuál es el balance de este interesante intercambio disciplinario? Desde nuestro punto de vista, el debate ha tenido tres etapas. La primera fue una fase de observación mutua, en la que juristas y economistas comenzaron a acercarse al tema y a discutirlo dentro de sus respectivos círculos disciplinarios, pero sin establecer mayor contacto con sus pares en la otra disciplina. Muestra de estos esfuerzos pioneros y aislados -que tuvieron lugar desde la expedición de la Constitución de 1991 hasta finales de la década pasada- fue, de hecho, el Observatorio de Justicia Constitucional de la Universidad de Los Andes (1998), que hoy es uno de los coorganizadores del diálogo contenido en esta revista.
Tras estos primeros intentos, surgió una candente discusión entre académicos y profesionales de ambas disciplinas, que se extendió aproximadamente desde 1998 hasta 2004. Esta segunda fase se caracterizó por el tono polémico y defensivo de la conversación, animada por el deseo de unos y otros de reivindicar los supuestos metodológicos y las tesis sustantivas de sus respectivas disciplinas. Aunque muy fructífera en términos de publicaciones4 y foros, esta etapa se aproximó más a un diálogo de sordos que a un intercambio de ideas y propuestas genuino y constructivo.
LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Se deben establecer tres premisas básicas antes de definir el mecanismo regulador del régimen económico en la Constitución:1. Las constituciones surgen históricamente como un instrumento para limitar el poder del monarca de establecer tributos en forma inconsulta y para reconocer los derechos económicos de los ciudadanos. Por tal razón, resulta dificultoso, desde un punto de vista histórico, dejar de regular el tema económico en la Constitución.2. El instrumento fundamental no está concebido para desarrollar políticas económicas sino para establecer los parámetros básicos que regirán esas políticas. De esta forma, sin necesidad de modificar el texto constitucional, las políticas económicas pueden adecuarse a las nuevas realidades.3. Si existe una materia conflictiva, que puede desviar el objetivo del proceso constituyente que vive el país, es precisamente el establecimiento de los principios fundamentales que definirán el tema económico. El mayor esfuerzo debe estar dirigido a evitar conflictos innecesarios y a consagrar una normativa que concilie las nuevas realidades que se derivan del proceso de globalización y la lucha contra la pobreza, como objetivo fundamental que debe perseguir el Estado Venezolano.Del mismo modo que puede ensayarse una visión transnacional de la política, producto del impacto de organizaciones, eventos y problemas internacionales, podemos afirmar que lo económico desborda las fronteras nacionales. La multiplicidad de interconexiones económicas que trascienden el territorio del Estado se manifiesta en el crecimiento del intercambio de bienes, servicios, tecnología, capital y personas que fluyen de uno a otro Estados. Así encontramos interesantes trabajos como el de R. Robertson (Globalization: Social Theory and Culture, London: Sage, 1992) en el que se refiere a individuos, grupos, comunidades y naciones que se han visto constreñidas a identificarse con lo que él llama "circunstancia global". Siguiendo a este importante autor, puedo concluir que, a la hora de redefinir el régimen económico en la nueva Constitución, hay que pensar globalmente.El sistema global implica la coexistencia de actores nacionales y estructuras globales que interactúan. Cuando se afirma que una Asamblea Constituyente, como representación del Poder Constituyente Originario, no tiene límites, se está haciendo referencia a los obstáculos que pueden ser opuestos por los poderes constituidos. Sin embargo, esta apreciación no nos puede llevar a desconocer el sistema internacional de derechos humanos y las ideologías globales que sustentan el Gobierno internacional que representa, por ejemplo, la Organización de Naciones Unidas Por acciones que contrarían estas realidades se produjeron intervenciones como las de Irak, Ruanda o Bosnia.De esta forma, el establecimiento de principios que determinen el régimen económico, debe tomar en consideración que el modelo que se establezca tiene su base en una economía nacional separada que, por tal hecho, es insignificante en relación a las formas de integración o las propias compañías transnacionales. Todos esto porque la globalización es producto de la modernidad y, con la regulación constitucional del régimen económico, el proceso constituyente tiene como trasfondo un nuevo "Proyecto de modernización Nacional", que pasa por la incorporación efectiva de nuestro país al proceso de globalización.El diseño de Estado contenido en la Constitución de 1961 está desfasado de las nuevas realidades. Desde que se aprobó, el mundo ha vivido el colapso del comunismo, el fin de la Guerra fría, la integración Europea, el desarrollo del régimen de libre comercio consagrado en el GATT, la revolución en el sistema de comunicaciones, y aquí todo sigue igual, como si nada, entre los vaivenes de un Estado Socialista, por haberse apropiado paulatinamente de los bienes fundamentales de todos los venezolanos, y ese capitalismo Salvaje y depredador que justifica, en cierta forma, el proceso político que estamos viviendo. La virtud que él confiere a la Constitución de 1961, sus eternos enamorados, es precisamente su principal defecto. El permitir cualquier tipo de régimen económico, que se traduce en distintos tipos de abuso, es contrario al esquema general de primacía del ciudadano frente al Estado y, en consecuencia, a los fundamentos históricos, filosóficos y políticos del Constitucionalismo. Mientras presenciamos el colapso del Estado Socialista, en Venezuela nos empeñamos en parecernos a Rusia o Cuba.